martes, 29 de junio de 2010
2do parcial-DERECHO INFORMATICO
2DO. PARCIAL.
5TO.SEMESTRE TURNO NOCHE.
ADELINE AQUINO. 3527540
Objeto del Derecho informático.
Cuando hablamos de objeto, nos referimos a la materia que se estudia, en este caso la Informática estudia al Derecho en sentido material, de esta manera se obtiene lo que hoy es la “Informática Jurídica” y el Derecho estudia a la Informática en sentido formal, ya que contiene normas y principios, que rigen la materia.
Podemos ubicar al Derecho Informático dentro de una de las ramas del Derecho, cuyo material de estudio es la información automatizada, la que se realiza a través de un operador. Desde mi punto de vista, el objetivo del Derecho Informático en parte debería ser el aligeramiento de los procedimientos jurídicos; llegando en gran medida a utilizar la tecnología como instrumento necesario y eficaz para todo tipo de actuar jurídico, ya sea en tribunales, o desde un estudio jurídico, sería el caso de la ofimática jurídica, visto ya en trabajos anteriores.
A mi parecer el Objeto del Derecho Informático a partir del 2013, año en que estaría egresando de la Universidad, será más bien el control y canalización de las herramientas necesarias para llegar a una organización estatal basada en un esquema informático, con miras a alcanzar un Gobierno Electrónico.
jueves, 17 de junio de 2010
trabajo nº 11
El Sistema Electoral paraguayo
Presidente de la República
El sistema para elegir al Presidente de la República en Paraguay es mayoritario. Para ser tal, un candidato requiere la mayoría simple de los votos válidos. (Artículo 230 de la Constitución Nacional). Esto significa que es presidente el que saca por lo menos un voto más que los demás candidatos.
En nuestro país no se requiere que esa votación tenga un mínimo necesario, como en otros sistemas, en la cuales, en caso de que ningún candidato llega al 50% de los votos válidos, debe realizarse una segunda vuelta electoral con las dos mayorías relativas o se elige al Presidente por medio del Senado o del Parlamento. En Paraguay no existe el modelo de la segunda vuelta electoral. Por ello un candidato podría ser electo como Presidente de la República sin contar con una amplia mayoría. Podría contar por ejemplo con apenas 20% de los votos y resultar electo, siempre y cuando los demás candidatos no obtendrán cada uno menos de 20% de votos válidos.
Vicepresidente de la República
El elector vota una "dupla", dando su voto a un ciudadano para ser Presidente de la República y a su compañero de fórmula para ser Vicepresidente; conjuntamente, como dice la Constitución Nacional. No existe votación separada para uno y otro cargo como ocurre por ejemplo a nivel de Colegio Electoral en los Estados Unidos. Con ello se evita que ambos puedan ser de tendencia partidarias distintas. En la práctica el candidato a Vicepresidente va "colgado" del candidato a Presidente y sigue su suerte.
Senadores
El sistema electoral para asignar a Senadores es diferente al de Presidente. Aquí se usa un sistema de distrito único, lista cerrada y proporcional (Art. 258 del Código Electoral).
Distrito único: Todos los cargos senatoriales son nacionales, en todo el país se vota por los mismo candidatos
Lista cerrada: Los electores no votan por un candidato en particular sino por toda la lista que presenta el partido, movimiento o alianza.
Proporcional: Los cargos se asignan en proporción a los votos obtenidos, mediante un procedimiento matemático que se denomina D´Hondt, que se explicará más adelante (Art. 258 del Código Electoral)
Diputados
El sistema electoral para elegir a los diputados es igual al de senadores, excepto que cada departamento y la ciudad de Asunción constituyen distritos electorales separados que eligen cada uno a una determinada cantidad de diputados que establece el Tribunal Superior de Justicia Electoral de acuerdo a la cantidad de habitantes de cada distrito electoral. La asignación de los candidatos electos para ser diputado es un sistema proporcional, de lista cerrada y de distritos departamentales.
Gobernadores y Juntas Departamentales
Los Gobernadores se eligen mediante sistema mayoritario simple. Esto es de la misma manera que al Presidente de la República, pero en cada departamento (Art. 161 de la Constitución Nacional y Art. 249 del Código Electoral). Las Juntas Departamentales se eligen con el mismo sistema utilizado para diputados y senadores. Cada departamento elige una determinada cantidad de Miembros de la Junta departamental establecido el Tribunal Superior de Justicia Electoral de acuerdo a la cantidad de habitantes de departamento. La asignación de los candidatos electos para ser miembro de Junta Departamentalo es un sistema proporcional, de lista cerrada y de distrito único departamental.
El Sistema D´Hondt
Para asignar los cargos en el sistema proporcional uno de los más habituales procedimientos del cálculo matemático es el sistema D´Hondt, que se aplica no solamente en América Latina sino también en la mayoría de los países europeos. La mejor forma de explicarlo fácilmente es con un ejemplo.
Supongamos que se presentan las siguientes listas a cuatro cargos que se elegirán:
Partido de los Gordos | Partido de los Flacos | Movimiento de los a Dieta | |||
1. | Juan Gordo | 1. | Andrea Flaca | 1. | Julio Adelgazado |
2. | Pancracio Gordo | 2. | Laura Flaca | 2. | Pedro Adelgazado |
3. | Soledad Gorda | 3. | Heriberto Flaco | 3. | Cristina Adelgazada |
4. | Guillermo Gordo | 4. | Pablo Flaco | 4. | Juana Adelgazada |
Después de una larga campaña y una reñida elección, los resultados son los siguientes: (recuérdese que los electores votaron por las listas y no por cada candidato).
Partido de los Gordos | 500 votos |
Partido de los Flacos | 301 votos |
Mov. de los a Dieta | 210 votos |
Para determinar a los elegidos, lo primero que se debe hacer es dividir los votos de las listas por 1, 2, 3, ..... y así hasta completar el número de cargos a elegir. En nuestro ejemplo la cantidad de cargos a elegir es cuatro.
Partido | Dividido por 1 | Dividido por 2 | Dividido por 3 | Dividido por 4 |
Gordos | 500 | 250 | 167 | 125 |
Flacos | 301 | 150 | 100 | 75 |
A Dieta | 210 | 105 | 70 | 52 |
Luego se buscan los cuatro números más altos (cuatro porque en nuestro ejemplo se eligen cuatro cargos; si se eligieran cinco se determinarían los cinco más altos).
Partido | Dividido por 1 | Dividido por 2 | Dividido por 3 | Dividido por 4 |
Gordos | 500 | 250 | 167 | 125 |
Flacos | 301 | 150 | 100 | 75 |
A Dieta | 210 | 105 | 70 | 52 |
Así, la lista de los Gordos gana 2 cargos, la de los Flacos 1 y la de los a Dieta también 1, como indican los números marcados en rojo en el cuadro arriba.
Para determinar quienes ocuparán esos cargos se recurre al orden establecido en las listas. Entonces resultarán electos Juan Gordo, Pancracio Gordo, Andrea Falca y Julio Adelgazado.
¿Qué ocurre en caso de empate?
Podría ocurrir que al dividir las votaciones se produjera un empate En el ejemplo que se presenta a continuación no se sabe si los cuatro cargos corresponden a la lista de los Gordos o si solo ocuparán tres cargos y un cargo corresponde a la lista de los Flacos, porque tanto el cuarto candidato de los Gordos como el primer candidato de los Flacos obtiene el valor de 125.
Partido | Dividido por 1 | Dividido por 2 | Dividido por 3 | Dividido por 4 |
Gordos | 500 | 250 | 167 | 125 |
Flacos | 125 | 63 | 42 | 31 |
A Dieta | 100 | 50 | 33 | 25 |
Si esto ocurre, el cargo empatado se atribuye a la lista que ha obtenido este valor como número original de votos (y no como resultado de una división del número original de votos obtenidos por una determinada cantidad de cargos a elegir). En nuestro ejemplo el candidato de los Flacos ganará el cargo. Si no hay posibilidad de decidir de acuerdo al procedimiento descrito se debe sortear entro los candidatos empatados.
miércoles, 16 de junio de 2010
viernes, 11 de junio de 2010
jueves, 27 de mayo de 2010
lunes, 17 de mayo de 2010
miércoles, 12 de mayo de 2010
trabajo nº 8 definicion de los delitos informaticos
1) Sabotaje informático: Delito de daños mediante la destrucción o alteración de datos, programas o documentos electrónicos contenidos en redes o sistemas informáticos.
2) Estafa o Fraude informático : Delito a través de la manipulación de datos o programas para la obtención de un lucro ilícito.
3) Pornografía infantil: La producción, venta, distribución, exhibición, por cualquier medio, de material pornográfico en en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.
4) Piratería: Fabricación, distribución o tenencia de programas que vulneran las medidas de protección antipiratería de los programas .
5) Espionaje: Delito por medio del cual; posibilitan la recogida de información privada de un determinado usuario, sin dejar de mencionar aquellos programas que reconfiguran parámetros de los ordenadores aprovechándose del desconocimiento de las personas en el campo de las nuevas tecnologías.
6) Hacking indirecto: Consiste en el acceso inconsentido a un sistema informático o redes de comunicación electrónica de datos con el fin de cometer un delito.
7) Delitos contra la propiedad intelectual: Comercio a través de Internet de productos patentados sin autorización del titular de la patente.
8) Falta al acceso debido: conductas que llevan a apoderarse de mensajes de correo electrónico ajenos o accedan a documentos privados sin la autorización de sus titulares.
9) Regulacion de virus : La remisión o instalación en un ordenador ajeno de virus, gusanos o programas maliciosos que alteren contenidos u ocasionen daños.
La destrucción de datos o daños en sistemas informáticos tras accesos no autorizados.
10) Falsedades: Extensión de la falsificación de moneda a las tarjetas de débito y crédito.
trabajo nº 7. Catalogo de delitos informaticos.
CATALOGO DE DELITOS INFORMATICOS.
DELITOS | CODIGO | LEGISLACION |
Piratería de programas | ley N°19.223, Chile (AM) | Otros países como Brasil, Colombia y Perú, también tienen tipificado este delito. |
• Pornografía infantil por Internet u otros medios electrónicos (art. 128 CP);
| Ley 26.388, Argentina COD.PENAL ARGENTINO (AM) | Colombia y la Unión Europea sancionan la pornografía infantil, pero la posesión de materiales pornográfico-infantiles en más de 41 países no es punible. |
Acceso no autorizado y sabotaje | la legislación Europea. (M) | Chile, EE.UU y Alemania también, entre otros tienen tipificado este delito. |
regulación de los virus (computer contaminant) | Estados Unidos (M) | Solo EE.UU tiene tipificado este delito. |
el espionaje desde Internet | El Tribunal Supremo Chino (M) | Chile; La Unión Europea, Alemania y Colombia sancionan este delito. |
Estafa informática (263a). | En Alemania: Se adoptó la Segunda Ley contra la Criminalidad Económica. Esta ley reforma el Código Penal. (M) | Chile, EE.UU; Argentina; EE.UU; la Unión Europea y la mayoría de los países del mundo sancionan este delito. |
Destrucción de datos de especial significado por medio de deterioro, inutilización, eliminación o alteración de un sistema de datos. | Cod. Penal Mexicano. (AM) | Chile, Argentina: EE.UU; Paraguay; Perú; LA UNION EUROPEA sancionan este delito. |
ACCESO INDEBIDO | Aun no tipificado en el Paraguay (PY) | Chile, Argentina; EE.UU, Alemania; la Unión Europea; México. Tienen tipificado este delito. |
DELITOS CONTRA NIÑOS Y ADOLESCENTES | Aun no tipificado en el Paraguay(PY) | La Unión Europea; Alemania y Colombia sancionan rigurosamente este delito. |
DIFUSION O MODIFICACION DE DATOS PERSONALES | Aun no tipificado en el Paraguay(PY) | Argentina, La Unión Europea; La ONU sancionan este delito. |
INTEGRANTES:
ADELINE AQUINO 3527540
ANDREA ALMADA 4368100
ANTONIO SOLJANCIC 3326909
MARIA VICTORIA PEREZ ESCAURIZA 2454130
FIORELLA BARRESI 3908988
HUGO BOGADO 3472278